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Funciones del Ayuntamiento

Los Municipios son Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.

 

En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios: 

 

 

Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Son elementos del Municipio: el territorio, la población y la organización.

El Gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto, corresponde al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales, que son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos; todo ello en los términos que establezca la legislación electoral general. 

El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

 

 

Por otro lado, respecto a los servicios a prestar, y teniendo en cuenta su población, el artículo 26 detalla los siguientes: 

 

 

La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. Ésta, en su capítulo II, Sección 1º, más concretamente en su artículo 5.1, indica que "La atribución de competencias a los municipios que hagan las leyes sectoriales, se ajusará a los siguientes principios, además de los previstos en la legislación básica de régimen local:

 

 

La atribución de competencias propias se detalla en el artículo 11 así:

"Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias:

 

 

 

Fecha de última actualización de esta sección: 31-10-2023 09:11:41
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